Régimen Especial de IVA para ventas en plataformas digitales
Mediante la Resolución General 5319/2023 se crea un Régimen Especial de Ingreso del IVA en operaciones realizadas en “Plataformas Digitales”:
SUJETOS OBLIGADOS A ACTUAR COMO AGENTES DE PERCEPCIÓN: titulares y/o administradores de “plataformas digitales” cuyo cuit estén indicados en el Anexo de la RG de referencia
SUJETOS PASIBLES DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE INGRESO: personas humanas, sucesiones indivisas, y personas jurídicas que, mediante “plataformas digitales”, vendan cosas muebles no registrables nuevas y/o usadas y/o resulten locadores y/o prestadores de obras y/o servicios, que:
a) Revistan en el impuesto al valor agregado la calidad de responsables inscriptos.
b) Se encuentren adheridos al Monotributo, solo cuando el monto total acumulado de las operaciones efectuadas por ese sujeto determine su exclusión del régimen simplificado, o cuando en el caso de ventas de cosas muebles no registrables nuevas y/o usadas, el precio unitario supere el importe previsto en el inciso c) del artículo 2º del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias.
Al solo efecto de la aplicación del presente, deberán considerarse los ingresos brutos provenientes de las operaciones que hubieran sido efectuadas hasta la fecha de la operación de que se trate -incluida esta- durante el mes de la misma y en los ONCE (11) meses calendarios inmediatos anteriores.
c) No acrediten la calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado, o en su caso, adheridos al Monotributo, y realicen operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada. A los fines del presente régimen, dichos sujetos serán considerados “Sujetos no categorizados”.
A los efectos de este último inciso, se entiende que se efectúan operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada, cuando en el transcurso de un mes calendario las operaciones de ventas de cosas muebles no registrables nuevas y/o usadas, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios, concertadas y/o perfeccionadas electrónicamente a través de una misma “plataforma digital”, reúnan en forma conjunta las siguientes condiciones:
1. resulten iguales o superiores a la cantidad de DIEZ (10) y,
2. el monto total de las operaciones resulte igual o superior a PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000.-).
Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, también se considerará que los sujetos realizan operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada cuando se verifique en el término de CUATRO (4) meses calendarios consecutivos la realización de CUATRO (4) o más operaciones por cada periodo mensual y el monto total acumulado de las mismas -consideradas en conjunto en el período de CUATRO (4) meses consecutivos- iguale o supere el monto previsto en el punto 2. precedente.
Tratándose exclusivamente de operaciones de ventas de cosas muebles no registrables usadas, que hayan tenido para el sujeto vendedor una afectación para uso o consumo personal, no se considerará configurada la situación prevista en el párrafo anterior cuando el monto de las operaciones acumuladas sea menor a PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000.-). A tal fin, los sujetos vendedores deberán manifestar ante el agente de percepción, a través del mecanismo por éste dispuesto y con carácter de declaración jurada, esta circunstancia, la cual no podrá ser aducida nuevamente en el transcurso de DOS (2) años calendarios.
Verificadas las condiciones precedentemente detalladas en cualquier período analizado, el vendedor, locador o prestador revestirá el carácter de “sujeto no categorizado” en este régimen para el mes en que se verifique tal situación y los posteriores hasta que acredite su inscripción ante este Organismo o se configure la causal prevista en el tercer párrafo del artículo 5°, de corresponder.
ALÍCUOTAS APLICABLES: Cuando el sujeto pasible se encuentre comprendido, la alícuota aplicable será del OCHO POR CIENTO (8%).