

El próximo miércoles 18 de mayo se llevará a cabo el Censo Nacional de Población, Hogares y Vivienda . Dicha fecha reviste calidad de Feriado Nacional, de acuerdo a la Ley N° 24.254,.
Por ello , desde el área de legales de nuestra institución aclaramos los aspectos más importantes a tener en cuenta.
La Ley 24.254 (Censo Nacional de Población y Vivienda) establece “quedan prohibidas hasta las veinte (20) horas del día indicado para la realización del Censo, las funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas y en general toda clase de espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos. Los restaurantes, confiterías, casas de expendio de bebidas y similares, rotiserías, panaderías y en general todo comercio de venta de artículos alimenticios y de bebidas y clubes, permanecerán cerrados hasta la hora indicada” (Art. 2).
En virtud de ello, entre las 0 y las 20 horas del día miércoles 18 de mayo del corriente, deberán permanecer cerrados confiterías, restaurantes, panaderías, bazares y comercios en general.
La única excepción al respecto radica en los SERVICIOS ESENCIALES , los cuales son : servicios sanitarios y hospitalarios, telefónicos, producción y distribución de agua potable y energía eléctrica, control de tráfico aéreo y transporte de personas, conforme Dec. 843/00 y Ss.), los cuales deberán mantener guardias mínimas de servicios.
Por último, la referida 24.254 pone de manifiesto que “toda infracción a lo dispuesto en los artículos precedentes, será sancionada de acuerdo con las normas en vigencia relativas al trabajo en el día feriado”.











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