---
canonical_url: "https://nosotrosdigital.com/contenido/236/censo-nacional-2022-informacion-importante"
title: "CENSO NACIONAL 2022 .INFORMACION IMPORTANTE"
article_type: "Article"
main_image: "https://nosotrosdigital.com/download/multimedia.normal.88550446198a1a30.43454e534f4f2d323032325f6e6f726d616c2e6a706567.jpeg"
date_published: "2022-05-17T09:51:00-03:00"
date_modified: "2022-05-17T09:51:52-03:00"
author_name: "Jose Matoso"
author_url: "https://nosotrosdigital.com/usuario/2/jose-matoso"
category_name: "ACTUALIDAD"
category_url: "https://nosotrosdigital.com/categoria/4/actualidad"
---

# CENSO NACIONAL 2022 .INFORMACION IMPORTANTE

![CENSOO-2022](/download/multimedia.normal.88550446198a1a30.43454e534f4f2d323032325f6e6f726d616c2e6a706567.jpeg)

El próximo miércoles 18 de mayo se llevará a cabo el Censo Nacional de Población, Hogares y Vivienda . Dicha fecha reviste calidad de Feriado Nacional, de acuerdo a la Ley N° 24.254,.

Por ello , desde el área de legales de nuestra institución aclaramos los aspectos más importantes a tener en cuenta.   
La Ley 24.254 (Censo Nacional de Población y Vivienda) establece “quedan prohibidas hasta las veinte (20) horas del día indicado para la realización del Censo, las funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas y en general toda clase de espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos. Los restaurantes, confiterías, casas de expendio de bebidas y similares, rotiserías, panaderías y en general todo comercio de venta de artículos alimenticios y de bebidas y clubes, permanecerán cerrados hasta la hora indicada” (Art. 2).  
En virtud de ello, entre las 0 y las 20 horas del día miércoles 18 de mayo del corriente, deberán permanecer cerrados confiterías, restaurantes, panaderías, bazares y comercios en general.   
La única excepción al respecto radica en los SERVICIOS ESENCIALES , los cuales son : servicios sanitarios y hospitalarios, telefónicos, producción y distribución de agua potable y energía eléctrica, control de tráfico aéreo y transporte de personas, conforme Dec. 843/00 y Ss.), los cuales deberán mantener guardias mínimas de servicios.   
Por último, la referida 24.254 pone de manifiesto que “toda infracción a lo dispuesto en los artículos precedentes, será sancionada de acuerdo con las normas en vigencia relativas al trabajo en el día feriado”.

---

*Contenido creado y optimizado para IA con [Medios CMS](https://medios.io)* — Plataforma profesional para la gestión de medios digitales y portales de noticias.
